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Fallos: 322:1999 de la CSJN Argentina - Año: 1999

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77) Que la acción deducida persigue "impedir la incorporación como senadores nacionales, de personas que no fueron electas por la Asamblea Legislativa, declarando que es facultad exclusiva de la Legislatura de Catamarca el elegir Senadores Nacionales y otorgar los títulos correspondientes e inconstitucional la pretensión de incorporar Senadores Nacionales sin título..." (fs. 43):

8) Que, de los términos del escrito de inicio no se desprende un acto u omisión que produzca una lesión actual o inminente de derechos constitucionales que torne procedente la vía excepcional del amparo art. 43 de la Constitución Nacional y art. 1? de la ley 16.986). Ello es así, por cuanto del relato de los hechos que fundan la pretensión, así como del contenido de los actos impugnados sólo surge que el Senado se limitó a instar a la Legislatura provincial a que arbitre los medios para integrar la representación de la provincia en aquel cuerpo.

9?) Que, en consecuencia, cabe atenerse a la reiterada doctrina de esta Corte según la cual el remedio excepcional del amparo no configura una alteración de las instituciones vigentes ni justifica la extensión de la jurisdicción legal y constitucional de los jueces (Fallos: 267:165 , sus citas; 306:788 y 310:2076 , entre otros). .

Por ello, se desestima la acción de amparo. Notifíquese y archívese.

ANTONIO BOGGIANO. .

DISIDENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES

DON CArLos S, FAYr, DON AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO,
DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI Y DON GUSTAVO A. BOsserT Considerando:

19) Que a fs. 64 el señor gobernador de la Provincia de Catamarca ratifica y hace propia en todas sus partes la acción de amparo promovida, por la cual se persigue impedir la incorporación como senadores nacionales de dicha provincia a personas que no fueron electas por la Asamblea Legislativa provincial, es decir, a los ciudadanos Ramón Eduardo Saadi y Oscar Ramón Garbe; se solicita asimismo que el Tri

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:1999 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-1999

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