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Fallos: 322:1983 de la CSJN Argentina - Año: 1999

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA .
Buenos Aires, 31 de agosto de 1999.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Transportes 22 de Setiembre S.A.C. c/ Tribunal Municipal de Faltas de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta presentación directa, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

Por ello, se desestima la queja. Declárase perdido el depósito de fs. 1. Notifíquese y, oportunamente, archívese, previa devolución de los autos principales. JuLio S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — CArLos S. FAYr — AUGUSTO CÉsar BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — "ANTONIO BOaGIAno — Gustavo A. Bosserr — ADoLro ROBERTO VÁZQUEZ (en disidencia).


DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ
Considerando: .

12) Que la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala E, confirmó la multa impuesta a la empresa "Transportes 22 de Setiembre S.A.C." por la justicia municipal de faltas referente a diversas infracciones de tránsito. Para así resolver, el tribunal a quo afirmó que la empresa de transporte público de pasajeros no podía pretender exonerarse del pago de la multa argumentando que las infracciones consistentes en violación de la luz roja y/o circulación de los rodados con las puertas abiertas) habían sido cometidas por sus dependientes, pues las actas levantadas al efecto cumplieron con los recaudos del

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:1983 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-1983

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