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Fallos: 322:1982 de la CSJN Argentina - Año: 1999

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de Buenos Aires y por su generalidad a las denominadas infracciones de tránsito (Disidencia del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).

PERSONAS JURIDICAS.
Lo previsto por el art. 12 de la ley 19.691 no dejó de tener vigencia como consecuencia de la sanción del art. 75 del Reglamento Nacional de Tránsito, aprobado por el decreto 692/92, en cuanto instituyó, un régimen de penalización exclusiva de los dependientes de las personas jurídicas por infracciones de tránsito cometidas en la vía pública (Disidencia del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).

PERSONAS JURIDICAS.
El art. 12 de la ley 19.691 establece un régimen de responsabilidad "personal" del infractor, y también una "refleja" de las personas jurídicas por los actos de quienes actúan bajo su dependencia o en su beneficio (Disidencia del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Excesos u omisiones en el pronunciamiento, Procede el recurso extraordinario contra la sentencia que confirmó la multa impuesta a una empresa de transporte público de pasajeros, por infracciones de tránsito, si pese a haberse precisado correctamente en ella cuál era el marco legal aplicable, se consagró una interpretación de él que equivalió a su prescindencia, provocando de tal manera una grave lesión a las garantías constitucionales invocadas (Disidencia del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes.

Corresponde dejar sin efecto la sentencia que confirmó la multa impuesta, por la justicia municipal de faltas, a una empresa de transporte de pasajeros por infracciones cometidas por sus dependientes, si no se individualizó al sujeto infractor y se lo citó formalmente al proceso contravencional, ya que es necesario contar, como presupuesto habilitante de la responsabilidad de las personas jurídicas, con la atribución de una autoría en cabeza de quienes actúan en su nombre, bajo su amparo, con su autorización o en su beneficio (art. 12 de la ley 19.691) (Disidencia del Dr. Adolfo Roberto Vázquez). .

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:1982 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-1982

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