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Fallos: 322:1794 de la CSJN Argentina - Año: 1999

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II) A fs. 28/38 comparece por medio de apoderado el Tribunal de Cuentas de la Provincia de Formosa. Solicita la citación del fiscal de Estado para que asuma la defensa del patrimonio provincial.

En primer término, efectúa una negativa de carácter general y pasa a relatar los hechos según su propia versión, destacando aspectos que a su juicio revisten trascendencia y son omitidos en el escrito de demanda.

Dice que el actor se desempeñaba en relación de dependencia de la firma E.A.C.S.A., contratista de la obra "Bacheo y Carpeta de rodamiento con mezcla bituminosa tipo arena-asfalta-ruta nacional N2 81", licitada por la Dirección Nacional de Vialidad, y que en aquel carácter demandó a la empresa citada por accidente de trabajo.

Agrega que en el momento y lugar del accidente, el tramo de la ruta presentaba una franja de 2100 mts de pavimento base, con el agregado de asfalto líquido, y que para su terminación restaba la última capa, conocida como capa de rodamiento. Dicho asfalto líquido fue dispersado el día anterior al accidente, lo que, sumado a la humedad producida por el rocío de la mañana y la lluvia caída, la poca visibilidad reinante y la falta de señalizaciones adecuadas, convertía al lugar en una verdadera "trampa" para los automovilistas. Estas circunstancias -destaca- están relatadas casi textualmente en la demanda laboral, por lo que pide que se las tenga presente al tiempo de dictar sentencia.

Reconoce que el día y hora señalados, el contador Sandoval, que se desempeñaba como vocal del Tribunal de Cuentas provincial, regresaba de la localidad de Pirané en compañía del Sr. Luis Alberto Estigarribia conduciendo la camioneta Ford 100, dominio P 020.660.

Circulaba a una velocidad de aproximadamente 60 km por hora por el carril derecho y con pleno dominio del automotor, extremando el cuidado en razón de la poca visibilidad reinante como consecuencia de la neblina. Precediéndolo, se desplazaba un camión cargado con rollizos de madera, que por sus características y las condiciones de la carga no podía desarrollar mayor velocidad cuando fue superado por un automóvil Renault 12 conducido por el sr. Alberto Benítez que pasó también al camión.

Así las cosas —agrega— decidió adelantarse cuando de improviso advirtió que sobre la cinta asfáltica de su mano se encontraban esta

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:1794 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-1794

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