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Fallos: 322:1637 de la CSJN Argentina - Año: 1999

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designación de los jueces féderales, incluidos los de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, así como el "Núcleo de Coincidencias Básicas" al que se refiere expresamente. Además, al dejar a salvo la decisión de la Convención Constituyente sobre las alternativas del texto a reformar, admitió introducir la limitación al ejercicio vitalicio del cargo de Juez del Tribunal Supremo, en la actividad reformadora.

Si se admitiera —por hipótesis— que las alternativas expresadas literalmente en el texto citado únicamente se podrían referir a la mayoría necesaria para brindar acuerdo senatorial a la designación de los magistrados de la Corte Suprema o a la propuesta del Consejo de la Magistratura para los demás jueces federales, se estarían limitando a una actividad subalterna los poderes de la Constituyente.

También dijo que, al modificarse el art. 96 -hoy 110- de la Constitución Nacional, corresponde armonizar su texto con lo dispuesto en el nuevo art. 99, inc. 49, párrafo tercero, de la Constitución Nacional, propósito que se logra con la distinción entre el ejercicio vitalicio del cargo y la garantía de inamovilidad, y desde la perspectiva de la aplicación temporal inmediata de las nuevas normas a las consecuencias de relaciones y situaciones jurídicas existentes.

Finalmente, reiteró los argumentos expuestos ya en la contestación de la demanda en cuanto a la improcedencia de la acción declarativa, rechazados por los jueces de ambas instancias.

—VI-

A mi modo de ver, el remedio federal deducido es formalmente inadmisible en la parte destinada a cuestionar los argumentos expresados por el a quo para estimar que procede la acción declarativa en el sub lite. En efecto, tiene declarado V.E. que lo atinente a la admisión formal de la demanda en los términos del art. 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación remite a cuestiones de derecho procesal, reservada a los magistrados de la causa y ajenas, por principio, a la vía del art. 14 de la ley 48, máxime cuando lo resuelto cuenta con fundamentos suficientes que excluyen la tacha de arbitrariedad (conf. sentencia del 12 de noviembre de 1998, in re: B.216, L.XXXIV, "Bernasconi Sociedad Anónima Inmobiliaria Agrícola Ganadera Financiera Comercial Inmobiliaria e Industrial e/ Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires", cons. 6).

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:1637 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-1637

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