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Fallos: 322:1633 de la CSJN Argentina - Año: 1999

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mo: respetar la duración de los mandatos, tal como fue previsto bajo el texto anterior. Ello ocurre con los integrantes del Senado (Cláusula Transitoria Primera) y con el mandato del Presidente en ejercicio al momento de sancionarse la reforma (Cláusulas Transitorias Novena y Décima), bien que la disposición novena contiene una cláusula específica para el Presidente en ejercicio.

Está claro, concluyó, que el alcance para el futuro de las Cláusulas Transitorias Novena y Décima no guarda relación alguna con la cuestión en debate en la causa, que se refiere precisamente a la permanencia, sin perjuicio de la edad, de los magistrados judiciales que gozaban de inamovilidad bajo el texto constitucional anterior, por lo que no era necesario ninguna disposición sobre el ejercicio de sus funciones en el futuro.

Esa interpretación es la que resulta también, agregó, de la finalidad que se deriva de las disposiciones aplicables, cual es no incidir sobre relaciones ya constituidas, ni alterar los tiempos del ejercicio de sus funciones que pudieran tener las autoridades aludidas con relación al régimen constitucional anterior, bajo el cual se realizaron todos los presupuestos de hecho necesarios y suficientes.

Al respecto, estimó claro que no puede entenderse que exista afectación a derecho reconocido alguno, desde que las nuevas disposiciones no reglan las situaciones jurídicas existentes de los magistrados designados bajo el régimen anterior, cuya estabilidad, en el aspecto .

que aquí se trata, se respeta.

Corrobora lo expresado, a su entender, el análisis del debate en la Convención Constituyente —agregado a fs. 169-, de donde surge que la caducidad y duración limitada de las designaciones no podía afectar al actor, que es mencionado en particular. Así resulta de las expresiones de los convencionales que trataron el punto (fs. 72, Martínez Llano; fs. 75, Caballero Martín y 76, Corach). De tal manera, afirmó, queda sellada la suerte del pleito en cuanto a la existencia del derecho del actor a permanecer en el cargo sin limitaciones con respecto a la edad, conforme estaba previsto en este aspecto en la Constitución Nacional antes de la reforma. .

Finalmente, expresó, en sentido coincidente con el juez preopinante, que no es menester la declaración de nulidad de las cláusulas del nuevo texto constitucional. " .

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:1633 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-1633

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