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Fallos: 322:1641 de la CSJN Argentina - Año: 1999

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cualquier duda que haya acerca de esta cuestión (Aplausos)" v. Debate de Sesiones, fs. 4648 —énfasis agregado).

Y, en el mismo sentido, el señor Presidente de la Comisión de Redacción de la Convención Constituyente, entre otros conceptos, agregó que "...debo señalar mi preocupación por la interpretación que se ha dado a esta cláusula que —como señaló el señor Convencional Alfonsín-, por otra parte, también mereció que en horas de la mañana el presidente de la Convención nos manifestara su inquietud de que fuera interpretada en desmedro del Poder Judicial de la Nación [...].

Por ello, después de haber escuchado la opinión de algunos convencionales, especialmente la del señor convencional por Corrientes, acordamos con el señor convencional perteneciente al bloque de la Unión Cívica Radical proponer la extensión del plazo estipulado, el que sería de cinco años, para que no exista la más mínima duda de que en ningún momento tuvimos intención de afectar a ninguno de los señores jueces que integran el Poder Judicial de la Nación. (Aplausos)." (v. Debate de Sesiones, fs. 4648/49 —énfasis agregado).

No puedo dejar de destacar, en este sentido, el efecto aprobatorio de los aplausos efectuados por los demás miembros del recinto, sobre todo, si se tiene en cuenta que su iniciativa tuvo lugar como respuesta inmediata a los reclamos de otros convencionales tendientes a que el límite de edad que ahora cuestiona el actor rigiese para el futuro, inclusive en virtud de una cláusula expresa, sin afectar la actual composición de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (conf., en particular, opinión del Sr, Martínez Llano, a fs. 4645).

Más aún, ello motivó, como cierre del tema, la alocución del convencional Sr. Caballero Martín, quien dijo que "...las afirmaciones realizadas por los convencionales Alfonsín y Corach contribuyen a la saJud de la República.

Nos sentimos reconfortados por lo expresado, porque en ningún momento tuvimos duda al advertir lo que podía pasar, aunque de ninguna manera puede pensarse que nuestro partido presumió que detrás de ello podía haber alguna intención aviesa.

Solamente, estamos alertando el resultado de esa aplicación, tal cual estaba redactada, podía llegar a provocar en el futuro, sobre todo

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:1641 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-1641

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