encuadró de manera impropia el fallo de la cámara provincial en la categoría de "acto de autoridad provincial" y sobre esa base consideró aplicable el art. 14 inc. 2 de la ley 48.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 19 de agosto de 1999.
Vistos los autos: "Alegre, Isabel Rey c/ Bernardo Maciel y/o c.0.0. s/ desalojo".
1) Que a fs. 433/434 vta. el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Corrientes rechazó un recurso extraordinario local deducido contra la sentencia de cámara, dictada en un juicio de desalojo en el cual las partes formularon —entre otras— cuestiones relacionadas con la posesión y la prescripción adquisitiva.
2?) Que contra dicho rechazo el apelante interpuso recurso extraordinario federal, en el que sostuvo que la sentencia del a quo estaba viciada de arbitrariedad, lesionaba el principio de congruencia y no constituía —en los términos de la jurisprudencia de esta Corte— derivación razonada del derecho vigente con arreglo a las circunstancias comprobadas de la causa (fs. 439/444 vta.). .
39) Que el Superior Tribunal de Corrientes concedió el recurso con fundamento en lo dispuesto por el art. 14, inc. 2", de la ley 48. Como fundamento, manifestó que su sentencia de fs. 433/434 vta. "ha dirimido una cuestión constitucional en favor de la validez del acto emanado de una autoridad de provincia (Excma. Cámara de Apelaciones), impugnado bajo la pretensión de ser repugnante o incompatible con la Constitución". Señaló que "en tales condiciones, el asunto debe arribar a la Corte de Garantía y libertades fundamentales (art. 14 inc. 2 ley 48)" (fs. 455).
45) Que este Tribunal ha declarado en Fallos: 209:28 , considerando 3 (doctrina reiterada en Fallos: 227:709 , 241:97 y 243:251 ) que la simple impugnación de inconstitucionalidad de la sentencia de un tribunal local no basta para la procedencia del recurso federal en condiciones similares a las del inc. 2? del art. 14 de la ley 48. Citó entonces
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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:1603
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