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Fallos: 322:1607 de la CSJN Argentina - Año: 1999

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caciones documentales (arts. 278, 289 y 299 del Código Penal), delitos éstos que, en caso de recaer condena, lo harían pasible de una pena superior a ocho años, a lo que añadió que en atención a la gravedad y cantidad de esos hechos y a las pautas del art. 41 del Código Penal, en la hipótesis de recaer condena, ésta sería superior a tres años, de modo que no le correspondería su ejecución condicional (arts. 316, segundo párrafo, y 317, inc. 19, del Código Procesal Penal).

3?) Que el recurrente se agravia de la resolución mencionada por entender que viola la Constitución Nacional y los pactos internacionales de derechos humanos incorporados a ella, y funda la procedencia del remedio federal sobre la base de cuestionar la inteligencia que el a quo otorgó a dichos preceptos, a la vez que alega la arbitrariedad del fallo por no constituir una derivación razonada del derecho vigente de acuerdo a las circunstancias comprobadas de la causa.

4) Que las decisiones que deniegan la excarcelación, en tanto restringen la libertad de los imputados con anterioridad al fallo final de la causa ocasionando un perjuicio que podría resultar de imposible reparación ulterior, son equiparables a sentencias definitivas en los términos del art. 14 de la ley 48, por afectar un derecho que requiere tutela inmediata. Sin embargo, ello no basta para habilitar la instancia extraordinaria si no se halla involucrada en el caso alguna cuestión federal (Fallos: 314:791 y sus citas).

5) Que en el sub lite, no se observa que los tribunales de la causa hayan incurrido en vicios que justifiquen la existencia de cuestión federal, ya que se han limitado a la aplicación de las normas de derecho sustancial y procesal que rigen el caso.

En efecto, el recurrente está imputado del delito de asociación ilícita, reprimido con prisión o reclusión de 3 a 10 años (art. 210 del Código Penal), de contrabando calificado, penado con prisión de 2 a 10 años (art. 865 del Código Aduanero) y de encubrimiento y falsificaciones cuyas sanciones van desde 1 mes hasta 3 años (arts. 278, 289 y 299 del Código Penal).

Rige el caso, pues, el art. 316 del Código Procesal Penal, por remisión del art. 317, conforme al cual la excarcelación puede concederse cuando pudiere corresponderle al imputado un máximo no superior a los ocho años de pena privativa de la libertad —lo que no ocurre en el caso de autos— salvo que se estime prima facie que procederá condena

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:1607 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-1607

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