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Fallos: 322:1606 de la CSJN Argentina - Año: 1999

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso.

Fundamento.

Ha sido mal concedido el recurso extraordinario contra la sentencia que no había hecho lugar a un pedido de excarcelación, si no se observa que los tribunales de la causa hayan incurrido én vicios que justifiquen la existencia de cuestión federal, ya que se han limitado a la aplicación de las normas de derecho sustancial y procesal que rigen el caso.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso.

Fundamento. .

Es inadmisible el recurso extraordinario contra la sentencia que rechazó el pedido de excarcelación, pues el tribunal que la dictó no es el tribunal superior de la causa (art. 14 de la ley 48) (Disidencia de los Dres. Enrique Santiago Petracchi y Gustavo A. Bossert).


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 19 de agosto de 1999.

Vistos los autos: "Domínguez, Ramón Guillermo s/ incidente de excarcelación en autos: Ruíz, Alberto y otros s/ contrabando —causa N? 39.010—".

Considerando:

19) Que la resolución de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, Sala B (fs. 48/51), confirmó la de primera instancia que no había hecho lugar a la excarcelación de Ramón Guillermo Domínguez. Contra ella se interpuso recurso extraordinario federal, que fue concedido a fs. 81/82.

2?) Que para así resolver se tuvo en cuenta que a Domínguez se le imputaba haber tomado parte en una asociación ilícita (art. 210 del Código Penal), estar incurso en contrabando de exportación calificado art. 865 en función del 863 del Código Aduanero), haber recibido habitualmente y con fines de lucro cosas que debía sospechar provenientes de un delito, y haber sustituido chapas patentes de vehículos y conservado elementos conocidamente destinados a cometer falsifi

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:1606 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-1606

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