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Fallos: 322:1577 de la CSJN Argentina - Año: 1999

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8) Que, en tales condiciones, cabe declarar procedente el recurso "ordinario interpuesto y revocar la resolución apelada denegando la extradición ya que no es posible asignarle efectos en jurisdicción argentina a la situación de condena creada en la República de Italia respecto de Gómez Vielma.

9) Que, de tal manera resulta inoficioso un pronunciamiento del Tribunal respecto del agravio fundado en el principio de prohibición de doble juzgamiento, pues su examen requiere como presupuesto necesario que la condena impuesta por el país requirente pueda surtir efectos en el foro, circunstancia que, según lo expuesto, no se satisface con los antecedentes acompañados.

Por ello, oído el señor Procurador Fiscal el Tribunal resuelve: Revocar el punto I de la resolución de fs. 227/230 y denegar el pedido de extradición formulado por la República de Italia respecto de Carlos Gómez Vielma para el cumplimiento de la condena a cuatro años de reclusión impuesta el 17 de julio de 1993, por el Tribunal Penal de Roma, IV Sección Penal, que pasó en autoridad de cosa juzgada el 2 de octubre de ese mismo año. Notifíquese y devuélvase.

JuL1o S. NAZARENO (en disidencia) — EDuarDo MoLint O'Connor (por su voto) — Caros S. FAYr — AUGUSTO César BELLUSCIO — ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO (en disidencia) — GUILLERMO

A. F. Lórez (en disidencia) — Gustavo A. Bosserr — AnoLro ROBERTO
VÁZQUEZ (en disidencia parcial).

Voto DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE DOCTOR DON EDUARDO MOLINÉ O'Connor Considerando: - Que al caso resulta aplicable, en lo pertinente lo resuelto en Fallos: 321:1928 (voto del suscripto), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse en razón de brevedad.

Por ello, y habiendo dictaminado el señor Procurador Fiscal, se resuelve revocar el punto I de la resolución de fs. 227/230 y denegar

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:1577 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-1577

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