camente la reducción del precio, la acción instaurada no es otra que la quanti minoris, que corresponde a las situaciones en que se constata la disminución del valor de una cosa en relación a su destino por vicios internos u ocultos Disidencia de los Dres. Guillermo A. F: López y Adolfo Roberto Vázquez).
PRESCRIPCION: Tiempo de la prescripción. Materia comercial.
De acuerdo con el art. 473 del Código de Comercio lo decisivo en cuanto al defecto cuya presencia justifica la acción estimatoria, es que permanezca oculto —como máximo- hasta la tradición, momento a partir del cual el precepto presume que el adquirente puede advertirlo, razón por la cual da comienzo desde entonces al transcurso del tiempo (Disidencia de los Dres. Guillermo A. F. López y Adolfo Roberto Vázquez).
RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Tercera instancia. Juicios en que la Nación es parte.
Deben rechazarse los agravios que sólo constituyen una mera reiteración de conceptos vertidos con anterioridad en la causa y no aportan ningún elemento nuevo de convicción u otras razones que justifiquen una solución distinta a la adoptada (Disidencia de los Dres. Guillermo A. F. López y Adolfo Roberto Vázquez).
PRESCRIPCION: Suspensión.
Las meras reservas de derechos patrimoniales, la intimación a la rescisión de contratos celebrados entre terceros ajenos al enajenante de las acciones y la sujeción a una futura auditoría, no constituyen requerimientos categóricos de pago, de cumplimiento factible y apropiados —en cuanto al objeto y modo-, a las circunstancias de la obligación cuyo cumplimiento se reclama Disidencia de los Dres. Guillermo A. F. López y Adolfo Roberto Vázquez).
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 19 de agosto de 1999.
Vistos los autos: "Inversiones y Servicios S.A. ce/ Estado Nacional Argentino s/ cumplimiento de contrato".
Considerando:
19) Que el 13 de julio de 1994 la actora —por sí y en representación de otro accionista— celebró con el Estado Nacional un contrato por el
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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:1582
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