el pedido de extradición formulado por la República de Italia respecto o de Carlos Gómez Vielma para el cumplimiento de la condena a cuatro años de reclusión impuesta el 17 de julio de 1993 por el Tribunal Penal de Roma, IV Sección Penal, que pasó en autoridad de cosa juzgada el 2 de octubre de ese mismo año. Notifíquese y devuélvase.
EDUARDO MoLINÉ O'Connor.
DISIDENCIA PARCIAL DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR
DON ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ
Considerando:
Que el infrascripto coincide con los considerandos 1° al 7° del voto de la mayoría.
8) Que, en tales condiciones, cabe declarar procedente el recurso ordinario interpuesto y supeditar el entrañamiento a que el Estado italiano garantice la celebración de un nuevo juicio en su presencia, de lo que deberá expedirse dentro del plazo y con la forma que se requiriera en Fallos: 321:1928 , considerando 8? de la disidencia parcial del juez Vázquez.
9?) Que respecto al agravio fundado en el principio de prohibición de doble juzgamiento, esta Corte Suprema comparte el dictamen que antecede, a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitirse por razones de brevedad.
Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal respecto al principio de prohibición de doble juzgamiento y lo dicho sobre el resto de los agravios, se resuelve: Modificar parcialmente la resolución recurrida condicionando la entrega del requerido a que el país requirente ofrezca garantías suficientes de que Gómez Vielma será sometido a nuevo juicio en su presencia, a cuyo fin, debeTá hacerse saber a la República de Italia en el marco de lo dispuesto por el art. 13 del acuerdo de voluntades aprobado por ley 23.719, que de subsistir su interés en la entrega, acompañe en un plazo de 45 días
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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:1578
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