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Fallos: 322:1580 de la CSJN Argentina - Año: 1999

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INVERSIONES y SERVICIOS S.A. v. NACION ARGENTINA
RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN: Tercera instancia. Juicios en que la Nación es parte.

Es formalmente procedente el recurso que se dirige contra la decisión defi nitiva dictada en una causa en que la Nación es parte y el valor cuestionado en último término supera el mínimo legal previsto por el art. 24, inc. 6, ap. a), del decreto-ley 1285/58 y resolución de la Corte Suprema 1360/91.

COMPRAVENTA.
No corresponde someter al régimen de los "vicios redhibitorios" al reclamo fundado en circunstancias denunciadas antes de la entrega de la cosa.

COMPRAVENTA MERCANTIL.
Si las partes no limitaron el objeto del negocio a la transferencia de las cuotas de capital representadas por las acciones vendidas, sino que expresamente vincularon el compromiso de la vendedora con la consistencia patrimonial que atribuyeron a dichas cuotas, las contrataciones -cuyo carácter ruinoso para el interés de la sociedad se invocó- no importan vicios redhibitorios del objeto vendido, sino violación del estándar de buena fe exigible a los contratantes en la ejecución de las obligaciones que asumen art. 1198 del Código Civil).

PRESCRIPCION: Tiempo de la prescripción. Materia comercial. La violación de los presupuestos fácticos del convenio celebrado -venta al Estado del paquete mayoritario de acciones de una sociedad anónima importa incumplimiento contractual, que otorga al demandado reconviniente derechos susceptibles de ser reclamados dentro del plazo de prescripción previsto en el art. 846 del Código de Comercio.

TERCEROS. -
Si, de acuerdo con lo dispuesto por el art. 94 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , el actor puede pedir la citación de terceros en el escrito de demanda, debe interpretarse que el reconviniente puede hacerlo en el escrito de reconvención.

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:1580 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-1580

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