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Fallos: 322:1552 de la CSJN Argentina - Año: 1999

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precio internacional. El art. 4? de la ley 23.103 añadió que la cuantía del subsidio en cada operación no podrá superar el treinta por ciento del precio de la construcción en astilleros del país. El art. 4 del decreto 6823/72 restringe el importe de los préstamos al 90 del valor de las inversiones a realizar, excluido el subsidio en caso de corresponder.

La apelante no demuestra que era posible proseguir la obra sin exceder los límites legales y reglamentarios de financiación. Ello es así, pues se limita a sostener que las diferencias reclamadas —que, como se dijo, no corresponden- y los cuatro certificados pendientes de pago constituyen un monto suficiente para concluir los trabajos, sin efectuar referencias concretas que permitan relacionar el costo final de la construcción con el importe máximo que el Fondo Nacional de la Marina Mercante podía integrar de acuerdo con las normas que rigen su actividad. Esta precisión resultaba imprescindible, habida cuenta del estado de deterioro en que se encuentran las embarcaciones como consecuencia de la situación litigiosa que se suscitó entre la actora y el Astillero Príncipe y Menghi S.A., que se prolongó por más de dos años (conf. fs. 200/209 del expediente administrativo).

11) Que, en las condiciones señaladas, se advierte que la pretensión de la actora no puede prosperar, lo cual torna inoficioso examinar si las obligaciones emergentes del contrato se han vuelto de cumplimiento imposible como consecuencia de la disolución del Fondo Nacional de la Marina Mercante.

12) Que la actora no planteó ante la alzada, al contestar los agravios de la contraria, lo concerniente a la indemnización subsidiaria por daños y perjuicios, por lo que la propuesta, por ser fruto de una reflexión tardía, excede el ámbito cognoscitivo del Tribunal Fallos: 312:2444 , 2513; 313:1242 , entre otros).

Por ello, se declara admisible el recurso ordinario y se confirma la sentencia apelada. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Notifíquese y remítase.

JuLio S. NAZARENO — EDUARDO MoLinÉ O'Connor — Cartos S. FAyr —
AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO

BOGGIANO — GUILLERMO A. F. Lórez — Gustavo A. Bossert — ADOLFO
ROBERTO VAZQUEZ (por su voto).

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:1552 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-1552

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