VoTO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ Considerando:
1) Que la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal (fs. 312/317), al revocar la sentencia de primera instancia (fs. 239/247 vta.), rechazó la demanda y distribuyó las costas en el orden causado.
Ela quo sustentó su decisión en los siguientes fundamentos: a) los pagos de los certificados emitidos 1 a 20 fueron recibidos sin reserva, lo que hace jugar el efecto liberatorio del pago en favor del deudor con arreglo al art. 505, segundo párrafo, del Código Civil, "que entronca con la garantía constitucional de la propiedad" según los precedentes de esta Corte que cita; b) las diferencias reclamadas en relación a los cuatro restantes certificados pendientes de pago (21 a 24) tampoco pueden ser reconocidas, ya que la inteligencia del convenio que postula la parte actora no "coincide con la observada sin reparos por las contendientes durante todo el tiempo por el que se prolongó a vida útil" del contrato cuyo alcance no puede mudar su interpretación pasado tan largo período (arg. art, 218, inc. 4, del Código de Comercio)"; c) las obligaciones nacidas del contrato (cuyo cumplimiento sufrió serias limitaciones según da cuenta la resolución 118/90) devinieron de cumplimiento imposible en virtud de la disolución del Fondo Nacional de la Marina Mercante dispuesta por decreto 2687/93 (arg. arts. 888 y 889 del Código Civil).
Fuera del ámbito de discusión del pleito quedó, expresamente, la determinación de la eventual responsabilidad del Estado Nacional por la imposibilidad de cumplir el contrato y la potencial y consecuen- te obligación de reparar los daños y perjuicios que pudieran haberse ocasionado.
2?) Que Francisco Sguera S.A. inició demanda (fs. 8/24 vta.) contra el Estado Nacional —Dirección Nacional de Transportes Maritimos y Fluviales-, tendiente: a que se lo condenara a "integrar en su totalidad las sumas involucradas en el contrato de préstamo y subsidio", poniéndolas a su disposición para la continuación y finalización .
de la obra; a que, como consecuencia de lo primero, se lo autorizara a convocar a concurso de precios y a suscribir el pertinente contrato de construcción con el astillero que resultara adjudicatario de la obra; y,
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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:1553
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