je"; d) la imposibilidad de cumplir el objeto del contrato por la disolución del Fondo Nacional de la Marina Mercante no fue alegada oportunamente y constituye un "auténtico absurdo jurídico"; e) los montos contenidos en la sentencia de primera instancia "resultan incluso superiores al costo estimado para la finalización de los trenes de empuje, de donde se concluye que el compromiso asumido por el Estado Nacional debe ser cumplido íntegramente".
5?) Que la cámara juzgó que el objeto de la obligación de financiar la construcción de las barcazas devino de cumplimiento imposible habida cuenta del dictado del decreto 2687/93 (publicado en el Boletín Oficial del 5 de enero de 1994), mediante el cual el Poder Ejecutivo Nacional disolvió el Fondo Nacional de la Marina Mercante (conf. art. 19).
Las críticas ensayadas destacan que el argumento no fue introducido oportunamente por el demandado y que constituye un auténtico absurdo jurídico, en la medida en que si el Estado Nacional ha resuelto por voluntad propia la disolución del fondo, resulta carente de toda lógica suponer que todas las obligaciones a su cargo se han vuelto de cumplimiento imposible.
6) Que tales críticas no logran refutar acabadamente la afirmación del a quo, por diferentes razones. En primer lugar desconocen la pieza de alegato del demandado, en el que éste puntualizó, después de haber invocado las disposiciones de la ley de emergencia económica del Estado 23.697 y de su decreto reglamentario 824/89, que "con posterioridad (en referencia a dichas normas) se disolvió el Fondo Nacional de la Marina Mercante, impidiéndose la continuidad de su régimen" (confr. fs. 228/236, especialmente fs. 233). En segundo lugar, ignoran el contenido del punto 6 de la expresión de agravios presentada ante el a quo, en el que puede leerse, con facilidad, la exposición del tópico en examen (confr. fs. 283/291, en especial fs. 286). Y, en tercer lugar, en tanto atribuye la medida a la sola voluntad del Poder Ejecutivo Nacional, no reparan en que para disolver el Fondo Nacional de la Marina Mercante, el decreto 2687/93 ponderó que dicho organismo dejó de percibir los ingresos más importantes que hacían a su financiamiento —en alusión a los gravámenes previstos en el art. 12 de la ley 19.870 que habían sido dejados sin efecto por el art. 73 del decreto 2284/91 (ver considerandos 3° y 49)-,, y puso de resalto que era "intención del Poder Ejecutivo Nacional, en el marco de la Reforma del Estado, dejar al ámbito de la iniciativa privada las funciones que no le atañen en forma específica" (ver considerando 5).
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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:1555
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