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Fallos: 322:1489 de la CSJN Argentina - Año: 1999

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cipalidad de Buenos Aires (hoy Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires), por los daños y perjuicios que afirmó haber sufrido, a raíz del secuestro por orden judicial de tres rodados Taunus adquiridos por él como chatarra en una subasta pública, que por cuenta y orden de la demandada, realizó el Banco de la Ciudad de Buenos Aires. Como consecuencia del procedimiento referido, el accionante fue imputado en una causa penal por encubrimiento, de la que resultó sobreseído definitivamente. .

La jueza de Primera Instancia, admitió parcialmente el reclamo, condenando a la Municipalidad de Buenos Aires por daño moral, intereses y costas, y rechazó el pedido de indemnización por el valor de los rodados, sobre la base de que no se había cumplido la evicción, ya que el Juez de la causa penal, había dispuesto la entrega de los mismos al interesado.

Apelado este decisorio por ambos contendientes, los magistrados integrantes de la Sala "G", de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, lo revocaron en todas sus partes, rechazando la demanda instaurada, con costas por su orden en la primera instancia, y a cargo del actor en la Alzada. En sus fundamentos, sostuvieron que, según constancias de autos, la Municipalidad contaba con información policial anterior al remate público, que indicaba —por entonces- la inexistencia de pedido de secuestro del material de rezago motivo de la oferta pública. Agregaron que, si bien lo dicho consta por conducto de la demandada (expediente de actuación administrativa previa a la subasta), no existen elementos que permitan apartar a los automotores secuestrados, del trámite ordinario cumplimentado respecto de los demás rodados removidos de la vía pública, los que cuentan con el parte policial negativo al ingresar a la playa municipal. En todo caso -dijeron-—, luego de la prueba admitida —no desvirtuada-, correspondía al actor demostrar que en tal situación, se dejó de lado el procedimiento de practica que ilustran las demás piezas del expediente referido.

Señalaron asimismo la omisión del interesado en cerciorarse del estado y situación jurídica del material de rezago a subastarse, con la mera actividad de revisar el legajo aludido; máxime —continuaron— cuando del oficio del actor, se desprende su habitualidad en concertar tales operaciones. Manifestaron que si bien posteriormente aparecieron las órdenes de secuestro, ello no resulta de por sí, razón suficiente como para endilgarle responsabilidad a la subastante. En suma, discreparon con el juez inferior, porque, además, consideraron que ante

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:1489 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-1489

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