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Fallos: 322:1487 de la CSJN Argentina - Año: 1999

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situación que ha sido convalidada y reafirmada por la sanción de la ley 24.655, cuyas disposiciones se ha omitido considerar en el fallo.

7) Que la última ley citada instituyó la Justicia Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social y modificó virtualmente la competencia asignada a la cámara de ese fuero para conocer respecto de los amparos por mora de la administración pues, en el ámbito de la Capital Federal, dichas causas han sido atribuidas a los juzgados creados en dicha ley (art. 22, inc. d). En esas condiciones, y aun cuando no se hayan dictado reglas expresas que prevean la actuación de los magistrados federales del interior en la demanda deducida, una interpretación armónica del régimen normativo —leyes 24.463 y 24.655, decreto 525/95 en función de los elementos fácticos del caso, imponía resolver sin más dilaciones el pedido de la interesada que sólo tenía por objeto tomar conocimiento útil del expediente administrativo en la esfera provincial.

89) Que, por lo demás, la Cámara Federal de la Seguridad Social ha declarado —en pleno- frente a situaciones similares a la presente, la competencia en razón de la materia de los juzgados federales con asiento en las provincias para entender en los amparos por mora de la ANSeS -—acta 175, del 25 de febrero de 1998-, lo que también pone de manifiesto que la remisión a ese tribunal dispuesta en el pronunciamiento impugnado, importaría una nueva demora del trámite pendiente en desmedro de las garantías del debido proceso y de la defensa en juicio.

Por ello, oído el señor Procurador General de la Nación, y por no ser necesaria más sustanciación, se hace lugar a la queja y se declara procedente el recurso extraordinario, se resuelve revocar la sentencia apelada, hacer lugar a la demanda y ordenar a la ANSeS que dentro del plazo de diez días conceda la vista solicitada por la actora, en la oficina administrativa correspondiente a la ciudad de Mar del Plata art. 16, segunda parte, ley 48). Costas en el orden causado (art. 21, ley 24.463). Agréguese la queja al principal. Notifíquese y, oportunamente, remítase.

JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — CARrios S. FAYr —
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F.
Lórez — GUstavo A. BosserT — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ.

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:1487 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-1487

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