cabe, entonces, tener por configurada en el sub lite la denegación de justicia alegada, desde que no se impide al interesado en forma alguna acudir a otro juez en demanda que se le restablezcan los derechos que sostiene desconocidos o menoscabados. A ello no obsta, a tenor de la doctrina de Fallos: 305:1597 , Considerandos 3? y 5 310:1061 ), su queja referida a las supuestas condiciones menos favorables para ejercer sus derechos en que se encontrarían los ciudadanos residentes en el interior del país por el hecho que el tribunal en el que deben litigar tenga su sede en la Capital.
Cabe, finalmente, señalar respecto de la tacha de arbitrariedad deducida, que ella no suple —según antigua y uniforme doctrina del Tribunal la ausencia del antes mencionado requisito acerca de los alcances del pronunciamiento apelado.
Por lo expuesto, opino que corresponde desestimar la queja. Buenos Aires, 26 de febrero de 1999. Nicolás Eduardo Becerra.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 5 de agosto de 1999, Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Renin, Miguelina del Carmen c/ ANSeS", para decidir sobre su procedencia. — .
Considerando:
19) Que respecto del pronunciamiento de la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata que, al revocar la sentencia de primera instancia que había admitido la demanda contra la Administración Nacional de la Seguridad Social, declaró la incompetencia de esos tribunales para conocer en la acción de amparo por mora del referido organismo en conceder la vista solicitada, la actora dedujo el recurso extraordinario cuya denegación dio origen a la presente queja.
2) Que aun cuando la apelación del art. 14 de la ley 48 no se dirige contra una sentencia definitiva, ello no es óbice para admitir el
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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:1485
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