gados, y si, verdaderamente, por trabas judiciales —según expresa—, o de otra índole, se vio imposibilitado de recuperar los automotores.
Con respecto al agravio por la imposición de las costas, también es materia ajena al recurso extraordinario, toda vez que V.E. tiene dicho que lo resuelto acerca del pago de las mismas no suscita cuestión federal, por tratarse de un punto de carácter procesal y accesorio y contar el pronunciamiento recurrido —como en el sub examine- con fundamentos suficientes que, más allá de su acierto o error, obstan a la posibilidad de descalificarlo con sustento en la doctrina de la arbitrariedad de sentencias (v. doctrina de Fallos: 303:818 ; 306:323 , entre otros, siendo también válidos al respecto los antecedentes citados en el primer párrafo de este punto, a los que me remito por razones de brevedad).
Por todo lo expuesto, opino que debe desestimarse la queja intentada. Buenos Aires, 31 de marzo de 1999. Nicolás Eduardo Becerra.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 10 de agosto de 1999.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Juan Barbagallo en la causa Barbagallo, Juan c/ Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires", para decidir sobre su procedencia.
Considerando: " 12) Que contra el pronunciamiento de la Sala G de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil que, al revocar el fallo de primera instancia, rechazó la demanda por el resarcimiento de los daños y perjuicios ocasionados por la desposesión de ciertos bienes vendidos por la demandada, la actora dedujo el recurso extraordinario cuya denegación origina la presente queja.
29) Que los agravios del apelante suscitan una cuestión federal que justifica la intervención del Tribunal en la instancia del art. 14 de la ley 48, pues no obstante que remiten al examen de cuestiones de
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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:1493
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