bunal de origen a fiñ de que, por medio de quien corresponda, p:oceda a dictar nuevo pronunciamiento con arreglo a lo aquí resuelto.
Josk Severo CABALLERO — Aucusro Císar BeLLuscio — Carlos S. FAYr — Jorce ANTONIO Bacqué.
Y — .
HEGICUR S.R.L. v. DIRECCION NACIONAL pr RECAUDACION
PREVISIONAL
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Resolución contraria.
El hecho de fundar el decisorio en la propia norma cuestionada por inconstitucional, implica un pronunciamiento implícito adverso a tal pretensión.
CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Leyes nacionales. Administrativas.
Carece de sustento el agravio relativo a que el art. 15 de la ley 18.820, . en cuanto establece que el recurso prescribe se sustanciará de acuerdo con el art. 14 de la ley 14.236, restringe la posibilidad de ¡os administrados de impugnar plenamente las resoluciones administrativas, circunstancia que se'traduciría en una clara violación de las garantías constitucionales de la propiedad y de la defensa en juicio. CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Leyes nacionales. Administrativas. — Carece de sustento el agravio constitucional relativo al art. 15 de la ley 18.820, que hace hincapié en las supuestas condiciones menos favorables para ejercer sus derechos, en que se encontrarían los ciudadanos .
residentes en el interior del país por el hecho de que el tribunal en que deben litigar tenga su <«ede en la Capital. .
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte: .
Estas actuaciones, en lo que es materia de recurso, se inician con la presentación del interesado ante el Juzgado Federal de Primera Instancia N9 2 de Córdoba incoando demanda contencioso administrativa contra la Dirección Nacional de Recaudación Previsional, ten
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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:1061
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