MARIA CASTRESANA pr GIMENEZ v. INPS - CAJA NACIONAL
DE PREVISION DE La INDUSTRIA, COMERCIO y ACTIVIDADES CIVILES
RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN: Seguridad social.
La apelación contra la decisión que reconoció a la actora el derecho a la pensión derivada de la muerte de su cónyuge, no puede ser atendida en esta instancia toda vez que la recurrente enfocó la cuestión desde un aspecto que no fue sometido a conocimiento de la alzada, ni objetó la resolución administrativa que había denegado la prestación, por lo que considerar tales planteos resultaría violatorio del principio de congruencia y del derecho de defensa en juicio.
RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN: Seguridad social.
Corresponde declarar desierto el recurso ordinario de apelación si el apelante no se hizo cargo de la interpretación legal efectuada por la alzada ni de las cuestiones fácticas valoradas en su resolución, como tampoco del precedente citado en apoyo de tal inteligencia, defectos que importan la falta de una crítica razonada y concreta de las razones de hecho y derecho ponderadas por el juzgador.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 5 de agosto de 1999.
Vistos los autos: "Castresana de Giménez, María c/ INPS — Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles s/ pensiones". .
Considerando: 19) Que contra el pronunciamiento de la Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social que dejó sin efecto la resolución adminis
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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:1479
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