25) Que —en efecto— este Tribunal ha decidido que las cuestiones de recusación tienen por objeto preservar la mejor administración de justicia, cuyo ejercicio imparcial es uno de los elementos que integran la garantía del debido proceso reconocida en el art. 18 de la Constitución Nacional (Fallos: 251:132 y su cita).
De ahí, pues, que sólo cuentan con legitimación para introducir planteos de la naturaleza indicada quienes intervienen en el proceso en calidad de parte (arts. 14, 15 y 18 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ; Fallos: 313:1047 ).
3") Que, en las condiciones expresadas, el titular del Ministerio Público Fiscal carece de aptitud para deducir la recusación que intenta, pues su actuación en el sub lite está inequívocamente limitada — como lo dispone el art. 33, inc. a, apartado 5, de la ley 24.946 a dictaminar si corresponde a la competencia del Tribunal la cuestión federal articulada en el recurso extraordinario, sin asumir la condición de parte como, en cambio, prevé dicho texto legal para otro tipo de situaciones arts. 40, inc. b, y 41, inc. a). .
4") Que sin perjuicio de lo expresado, en atención a que en el dictamen aludido se insta a la excusación de los señores ministros, los firmantes consideran necesario destacar a fin de disipar toda duda sobre el particular, tal como lo han hecho en el precedente de Fallos: 313:1277 , que no se encuentran comprendidos en ninguna de las causales previstas en el art. 17 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , por lo que en esta instancia procesal, no han de excusarse. Además y con particular referencia al supuesto legal invocado en el dictamen, más allá de que el interés contemplado por dicho texto debe ser personal (Fallos: 303:1943 ) y económico o pecuniario (Fallos: 310:2845 , considerando 18), ninguno de los magistrados que suscriben la presente ha promovido una acción análoga a la planteada en esta causa por el doctor Carlos S. Fayt.
Por ello, se desestima la recusación requerida. Notifíquese.
JuLIo S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — AuGusto CÉsar BELLUSCIO — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. LóPez — Gustavo A. Bossert — ADoLro ROBERTO VÁZQUEZ. >
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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:1412
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