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Fallos: 322:1414 de la CSJN Argentina - Año: 1999

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CONSOLIDACION. .
La finalidad de la ley 23.982 ha sido regularizar de una vez por todas las obligaciones del Estado abarcando un amplio universo de deudas y en caso de duda debe resolverse a favor de la consolidación (Disidencia del Dr. Antonio Boggiano).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes, Subsistencia de los requisitos.

Al revocarse la sentencia que decidió que la ley 23.982 no resultaba aplicable a Ja obligación impuesta al Banco Central de depositar las sumas de dinero que percibió como consecuencia de un convenio celebrado en otro juicio y lo intimó a cuantificar el crédito bajo apercibimiento de aplicar astreintes, resulta inoficioso tratar los agravios concernientes a las sanciones conminatorias, pues se encuentran inescindiblemente unidas a la controversia vinculada con la consolidación de la deuda (Disidencia del Dr. Antonio Boggiano). ,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 14 de julio de 1999.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el Banco Central de la República Argentina en la causa Banco Israelita del Río de la Plata S.A. s/ liquidación", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta presentación directa, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

Por ello, se desestima la queja. Declárase perdido el depósito de fs. 67. Notifíquese y, previa devolución de los autos principales, archívese. , Juro S. NAZARENO — EDUARDO MoLIN£ O'Connor — CArtos S. FAYr — ANTONIO BOGGIANO (en disidencia) — GUILLERMO A. F. LóPEz — Gustavo A. Bossert — ApoLro ROBERTO VÁZQUEZ.

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:1414 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-1414

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