Aires, admitió el pedido de levantamiento de la medida cautelar que —como consecuencia de lo dispuesto por la Corte Suprema- había ordenado suspender la ejecución de la ordenanza municipal revocatoria de la autorización para el cerramiento de un barrio, sin que mediara variación sustancial de las razones ya consideradas, o nuevas razones que justificasen volver sobre lo ya decidido.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Medidas precautorias.
Si bien las resoluciones atinentes al otorgamiento o denegación de medidas cautelares no revisten carácter definitivo, cabe hacer excepción a dicha regla en el caso en que el pronunciamiento recurrido ocasiona a la seguridad física de los apelantes un gravamen de muy difícil o imposible reparación ulterior.
MEDIDAS CAUTELARES.
La mera alegación por parte de la autoridad administrativa de que la suspensión cautelar de la ejecución del acto debe ser dejada sin efecto porque compromete el interés público, no exime a los jueces del deber de examinar la veracidad y el alcance con que se formula ese aserto. .
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Exceso ritual manifiesto.
Incurre en un excesivo rigor formal en la interpretación del art. 23 del Código Contencioso Administrativo provincial y prescinde de las constancias de la causa, el pronunciamiento que hizo lugar al levantamiento de la medida cautelar sin que se aportaran nuevos elementos de prueba que llevaran a la convicción de que la situación hubiera variado (Voto del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 14 de julio de 1999.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Club Universitario de Buenos Aires / Municipalidad de Malvinas Argentinas", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
1) Que la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, al admitir el pedido de levantamiento de la medida cautelar formulado por el municipio demandado invocando el art. 23 del Códi
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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:1417
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