VOTO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ANTONIO BOGGIANO
Considerando:
1) Que la Corte de Justicia de San Juan, al desestimar formalmente los recursos extraordinarios locales de inconstitucionalidad y casación, no hizo lugar al pedido de citación del Estado Nacional a fin de que proceda a cancelar con bonos de consolidación el crédito laboral reconocido contra Resero S.A., rechazó las excepciones opuestas y mandó llevar adelante la ejecución. Contra dicho pronunciamiento la demandada interpuso la apelación federal que fue concedida afs. 55/56.
2") Que este Tribunal ha destacado en forma reiterada que el respeto a la cosa juzgada es uno de los pilares fundamentales sobre los que se asienta nuestro régimen constitucional y, por ello, no es susceptible de alteración ni aun por vía de invocación de leyes de orden público, toda vez que la estabilidad de las sentencias, en la medida en que constituyen un presupuesto ineludible de la seguridad jurídica, es también exigencia del orden público con jerarquía superior (Fallos:
299:373 ; 301:762 ; 302:143 ; entre otros).
3") Que por ser ello así, carece de sustento la pretensión de la recurrente. En efecto, un pronunciamiento anterior del superior tribunal de la causa que declaró inaplicable la ley 23.982 (fs. 16/18) quedó firme y no cabe admitir que las decisiones judiciales puedan ser revisadas —.
indefinidamente, pues tal circunstancia implicaría un menoscabo de la garantía de la cosa juzgada (Fallos: 289:185 ; 311:495 ).
"Porello, se declara improcedente el recurso extraordinario. Costas por su orden por no mediar réplica. Notifíquese y remítase.
ANTONIO BOGGIANO.
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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:1407
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