CARLOS SANTIAGO FAYT v. NACION ARGENTINA
RECUSACION,
Corresponde desestimar, por ser manifiestamente inadmisible, la recusación con causa de los magistrados de la Corte Suprema, efectuada por el Procurador General de la Nación al presentar el dictamen del art. 33, inc. a, ap. 5, de la ley 24.946, en la causa en que uno de los miembros del Tribunal inició acción declarativa a fin de obtener la nulidad, en los términos de la ley 24.309, de la reforma introducida por el art. 99, inc. 4", párrafo 3", de la Constitución Nacional al art. 86, inc. 5° del texto de 1853/60.
RECUSACION.
Las cuestiones de recusación tienen por objeto preservar la mejor administra.
ción de justicia, cuyo ejercicio imparcial es uno de los elementos que integran la garantía del debido proceso (art. 18 de la Constitución Nacional).
RECUSACION.
Sólo están legitimados para plantear recusaciones quienes intervienen en el proceso en calidad de partes (arts. 14, 15 y 18 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
RECUSACION.
El titular del Ministerio Público Fiscal carece de aptitud para recusar a los magistrados de la Corte Suprema, en el caso en que su actuación está inequívocamente limitada (art. 33, inc. a, ap. 5", de la ley 24.946) a dictaminar si corresponde a la competencia del Tribunal la cuestión federal articulada en el recurso extraordinario, sin asumir la condición de parte, como prevé dicho texto legal para otro tipo de situaciones (arts. 40, inc. b, y 41, inc. al).
EXCUSACION.
No corresponde que los jueces de la Corte Suprema se excusen en la causa en que uno de sus miembros inició acción declarativa a fin de obtener la nulidad, en los términos de la ley 24.309, de la reforma introducida por el art. 99, inc. 4°, párrafo 3°, de la Constitución Nacional al art. 86, inc. 5° del texto de 1853/60, en tanto dichos magistrados no se encuentran comprendidos en ninguna de las causales previstas en el art. 17 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación .
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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:1408
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