COSA JUZGADA.
El respeto a la cosa juzgada es uno de los pilares fundamentales sobre los que se asienta nuestro régimen constitucional y, por ello, no es susceptible de alteración ni aun por vía de invocación de las leyes de orden público, toda vez que la estabilidad de las sentencias, en la medida en que constituye un presupuesto ineludible de la seguridad jurídica, es también exigencia de orden público con jerarquía superior (Voto del Dr. Antonio Boggiano).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Cosa juzgada.
Es improcedente el recurso extraordinario contra la sentencia que no hizo lugar al pedido de citación del Estado Nacional a fin de que proceda a cancelar con bonos de consolidación el crédito laboral reconocido contra la demandada, pues un pronunciamiento anterior del superior tribunal de la causa que declaró inaplicable la ley 23.982 quedó firme y no cabe admitir que las decisiones judiciales puedan ser revisadas indefinidamente, pues tal circunstancia implicaría un menoscabo de la garantía de la cosa juzgada (Voto del Dr. Antonio Boggiano).
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 14 de julio de 1999.
Vistos los autos: "Casanova, Ernesto c/ Resero S.A. s/ apelación — auto interlocutorio — incidente de ejec. de sent. nvo. pron. inconstitucionalidad y casación".
Considerando:
Que el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
Por ello, se declara improcedente el recurso extraordinario. Costas por su orden por no mediar réplica. Notifíquese y remítase.
EDuarDo MoLINÉ O'Connor — Carios S. FAYr — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — ANTONIO BOGGIANO (por su voto) — GUILLERMO A. F. López — GUsTAvo A. BossERT. .
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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:1406
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