DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
—I-
En el día de la fecha dictaminé en las presentes actuaciones, donde el doctor Carlos S. Fayt inició la acción prevista por el art. 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , a fin de obtener que se declare la nulidad de la reforma introducida por el art. 99, inc. 4", párrafo tercero del nuevo texto de la Constitución Nacional al art. 86, inc. 5°, del texto de 1853/60, que importa, a su entender, una restricción no habilitada a la garantía de la inamovilidad consagrada por el art. 110 del actual texto constitucional (anterior art. 96) en cuanto establece que un nuevo nombramiento, precedido de acuerdo del Senado, será necesario para mantener en el cargo a cualquier juez, una vez que cumpla la edad de setenta y cinco años.
—I-
Tal como tuve oportunidad de señalar en dicho dictamen, el sub — lite plantea un caso de gravedad institucional extrema, pues implica la revisión judicial de cláusulas constitucionales originadas en la actuación de la Convención Reformadora en ejercicio del poder constituyente, extremo que llevaría, en la hipótesis de admitirse la procedencia de la acción, a declarar la nulidad de la norma constitucional impugnada.
Empero, a dicha circunstancia se agrega otra que, a mi modo de ver, transforma a la causa en una de aquellas de trascendente y capi- tal importancia para el normal funcionamiento de las instituciones creadas y organizadas por la Constitución Nacional, y me induce a solicitar la excusación, como asimismo a plantear la recusación de los integrantes de la Corte en este caso. En efecto, el actor es un magistrado del Alto Tribunal que será juzgado por sus pares, quienes, a su vez y respecto del fondo de la cuestión debatida, pueden esgrimir similares agravios.
Por lo tanto, considero que concurren todas las circunstancias necesarias para que se excusen de intervenir en las presentes actuacio
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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:1409
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