diplomática de la República Argentina en el exterior que corresponda, poniendo en conocimiento del Estado acreditante que su silencio sobre el particular ha de interpretarse como el mantenimiento del sometimiento del nombrado a la jurisdicción penal argentina.
Por ello, oído el señor Procurador General de la Nación, el Tribunal resuelve: 1) no asignarles virtualidad jurídica a las presentaciones de fs. 164 y 174; y 2°) librar oficio al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto alos fines expuestos. Regístrese y cúmplase.
JuL1o S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ£ O'Connor — AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — GUSTAVO A. BOSSERT — ADoLro ROBERTO VÁZQUEZ.
PEDRO LEONCIO ARDOHAIN
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestiones civiles y comerciales. Sucesión. Domicilio del causante. .
Es competente para entender en el juicio sucesorio la Justicia Nacional en lo Civil y no la provincial, pues la prueba producida en relación al último domicilio del causante es poco clara y contradictoria por lo que debe tenerse por cierto que es en la Capital Federal lugar donde se encontraba el causante al momento de su fallecimiento y donde viven la gran mayoría de sus coherederos— que corresponde se abra la sucesión.
DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte: —I-
Afs. 32/33 del Expte. N" 5894, el señor juez a cargo del Juzgado en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería N° 5 de la 1ra. Circunscripción Judicial con asiento en la ciudad de Santa Rosa, Provincia de La
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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:1281
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