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Fallos: 322:1283 de la CSJN Argentina - Año: 1999

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En efecto, los informes emitidos por organismos oficiales habilitados para proporcionar datos al respecto, no son concluyentes sobre el particular, puesto que se trata de información que, dada la edad avanzada y el estado de enfermedad del causante, posiblemente no haya podido ser debidamente actualizada. Corrobora lo expuesto la circunstancia de que el domicilio en la Provincia de La .

Pampa informado por el Registro Nacional de las Personas fue asen tado en 1945 (v. fs. 87), mientras que el proporcionado por la Administración Nacional de la Seguridad Social, confirmatorio del anterior, expresa que está actualizado al año 1990 (v. fs. 102/103); por el contrario, los datos consignados por la Policía Federal —División Información de Antecedentes- refieren que su residencia se encontraba en la ciudad de Buenos Aires desde el año 1987 (v. fs. 97).

Tampoco resultan decisivas, en ese contexto, las declaraciones testimoniales y la carta firmada por el de cujus (v. fs. 75), para acreditar su intención de residir definitivamente en la ciudad de Buenos Aires.

En tales condiciones, estimo aplicable al caso la jurisprudencia del Tribunal que establece que, cuando es poco clara o contradictoria la prueba producida en relación al último domicilio del causante, debe tenerse por cierto que él se encontraba en el lugar de su fallecimiento, en donde corresponde se abra la sucesión (v. Fallos: 310:499 y 943; 813:100 , y sentencia del 16 de septiembre de 1997, in re Comp.

288.XXXIII, "González Aubone, Armando Felipe s/ sucesorio"), hecho que, en la especie, ocurrió en Capital Federal (v. constancias de fs. 10 del Expte. N° 29.200/95).

Esta solución es la que debe prevalecer en el sub lite, toda vez que, por un lado, el trámite en esta jurisdicción ha tenido un mayor grado de avance —véase a fs. 27 la inscripción en el Registro de Juicios Universales, y a fs. 45/46 y 56, donde consta que incluso se publicaron edictos y por otro, es en ella donde se domicilia la mayor parte de los coherederos.

Por lo expuesto, opino que corresponde declarar la competencia del magistrado a cargo del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 17 de Capital Federal para seguir conociendo en los sucesorios en trámite en jurisdicción local y en esta ciudad. Buenos Aires, 5 de mayo de 1999. Felipe Daniel Obarrio.

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:1283 
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