7) Que en hipótesis como las de autos en que el funcionario diplomático a quien se pretende someter a la jurisdicción del Estado receptor es quien ejerce la única representación diplomática del país extranjero en la República Argentina (conf. 155/157, en especial acápite gafs. 156in fine), el pedido de sometimiento ha de dirigirse al jefe del Estado acreditante y no al jefe de misión (conf. Cahier, Philippe "Derecho Diplomático Contemporáneo", pág. 359, Ediciones Rialp S.A., Madrid, 1965).
8) Que, en tales condiciones, la oposición a un sometimiento de esta naturaleza está sujeta, a contrario sensu, a los mismos criterios y, por ende, no cabe asignarle virtualidad jurídica a la presentación formulada a título personal por el nombrado Siongo Luambo a fs. 164.
9") Que, por lo demás, el Tribunal considera que los términos de la presentación de fs. 174 no resultan suficientes para atribuirle su contenido al Estado acreditante desde que a la circunstancia de hecho mencionada en el considerando 7° se une que los términos en que aparece redactada impiden desvincularla del funcionario involucrado en el pedido de sometimiento.
10) Que tampoco la situación política de que da cuenta el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, en el sentido de que desde mayo de 1997 la República del Zaire pasó a llamarse República Democrática del Congo, gozando del reconocimiento de la comunidad internacional (fs. 174), exige un nuevo requerimiento de sometimiento a la jurisdicción de Siongo Luambo ni surge que exista una manifestación de voluntad expresa del gobierno sucesor de apartarse de la renuncia efectuada por su predecesor a la prerrogativa de hacer valer la inmunidad de jurisdicción en favor de su representante diplomático.
11) Que, empero, dadas las especiales circunstancias que concurren en el caso, parece conveniente corroborar si la República Democrática del Congo mantiene el sometimiento a la jurisdicción de su representante diplomático acreditado en la República Argentina Dn.
Siongo Luambo oportunamente admitido por la República del Zaire.
A esos fines, líbrese oficio al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto con la indicación de que la tramitación de este pedido deberá efectuarse a través de la representación
Compartir
75Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1999, CSJN Fallos: 322:1280
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-1280¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 322 Volumen: 2 en el número: 116 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
