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Fallos: 322:1277 de la CSJN Argentina - Año: 1999

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promovida por Casiano Rafael Tribarren. Costas por su orden en razón de la inexistencia de antecedentes doctrinales o jurisprudenciales sobre la materia. Notifíquese y, oportunamente, archívese.


AUGUSTO Csar BELLUSCIO.

PEDRO M. ESCALONA RIOS y OTRO
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Agentes diplomáticos y consulares.

La inmunidad de jurisdicción inherente a la naturaleza de la representación diplomática es una prerrogativa que puede ejercitar o renunciar el respectivo gobierno acreditante y no funciona automáticamente sino que es necesaria una manifestación inequívoca de aquél.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Agentes diplomáticos y consulares.

Si el funcionario diplomático a quien se pretende someter a la jurisdicción del Estado receptor es quien ejerce la única representación diplomática del país extranjero en la República Argentina, el pedido de sometimiento ha de dirigirse al jefe del Estado acreditante y no al jefe de misión, por lo que no cabe asignarle virtualidad jurídica en las condiciones antedichas al agente diplomático que se negó a prestar declaración en una causa penal invocando a título personal su inmunidad.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Según mi parecer, en atención a lo que surge del informe elaborado por la Dirección Nacional de Ceremonial obrante a fs. 155/57 y de lo oportunamente señalado por la Embajada de la República Democrática del Congo a fs. 112, corresponde que V.E. convoque nuevamente al señor Luambo Siongo a prestar declaración en los términos ya dispuestos a fs. 53 y reiterados a fs. 67, 70 y 74. Buenos Aires, 19 de agosto de 1998. Nicolás Eduardo Becerra.

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:1277 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-1277

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