DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
Toda vez que del contenido del informe de la Dirección Nacional de Ceremonial del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la Nación -glosado a fojas 139-, como así también del que obra a fojas 159, emanado de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del organismo citado, surge que el señor Siongo Luambo se encuentra a la fecha acreditado ante nuestro país como único funcionario diplomático de la República Democrática del Congo, y que, según da cuenta el informe de fojas 165, la Embajada del Congo no ha prestado la conformidad exigida por el artículo 32 de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y artículo 24, inciso 1°, último párrafo, del Decreto Ley N° 1285/58, estimo corresponde que V.E. deje sin efecto la medida dispuesta a fojas 53 del presente.
Así opino, toda vez que las peculiaridades de la causa hacen que lo dictaminado con anterioridad, si bien reflejo de lo informado oportunamente, haya aparentemente perdido su vigencia; circunstancias éstas, que además de actuar en posible desmedro del buen ejercicio de la funciones que son confiadas al suscripto y al Tribunal, hacen aparecer como razonable —más allá del detallado informe de fojas 155/157— sean puestas en conocimiento del Ministerio de Relaciones Exteriores, a cuyo fin considero pertinente la remisión de la totalidad de los antecedentes que obran respecto de quienes han invocado, sucesiva o concomitantemente, representación del estado extranjero. Buenos Aires, 9 de diciembre de 1998. Nicolás Eduardo Becerra.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 22 de junio de 1999.
Autos y Vistos; Considerando:
19) Que con el fin de hacer efectiva la declaración informativa dispuesta por este Tribunal respecto de Siongo Luambo con motivo de los hechos que dieron lugar a este proceso penal, se solicitó a la entonces República del Zaire la conformidad respectiva para que el nombrado,
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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:1278
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