La anterior conclusión se impone —siempre en mi apreciación— amén de los propios términos de la demanda, en virtud de la ausencia en el escrito introductivo de objeciones de orden constitucional a la nueva preceptiva sobre riesgos del trabajo y dada la falta de individualización concreta de todo otro marco normativo que basamente la pretensión.
— II Precisado lo anterior, estimo que debo principiar el análisis de esta cuestión, recordando que la nueva ley de riesgos del trabajo —entre otras competencias— encomienda a las comisiones médicas creadas por la Ley 24.241, la determinación de la naturaleza laboral del accidente o profesional de la enfermedad, el carácter y grado de la incapacidad y el contenido y alcance de las prestaciones en especie (v. art. 21, apartado 1, ítems a), b) y c), Ley 24.557); lo que comprende, ciertamente, "el grado de incapacidad laboral permanente..." (art. 8, ap. 3?, L.R.T.).
Ampliamente, podrán, asimismo, revisar el tipo, carácter y grado de incapacidad, y, en las materias de su competencia, resolver cualquier discrepancia entre la ART y el damnificado o sus derechohabientes (art. 21, ap. 2°); amén de intervenir en el contralor de la incapacidad —hasta la declaración de su carácter definitivo en los términos del art. 22, L.R.T.
Respecto de lo resuelto por dichas comisiones, preciso es decirlo, prevé, también, una instancia de apelación ante los jueces federales de provincia 0, en su caso, ante una Comisión Médica Central, con una instancia final ante la Cámara Federal de la Seguridad Social (cfse.
artículo 46, ap. 1°, de la Ley 24.557); ello, en las condiciones que establece el Capítulo IV, "Recursos ante las Comisiones Médicas", del decreto N° 717/96, - .
En esta peculiar organización de competencias, con posibilidades de acceso a la jurisdicción ciertamente atípicas (cfse.: sentencias del 30 de junio de 1998, in re "Comp. N° 991, L.XXXIII, Jordán, Antonio V.
y otro c/ Gobierno Ciudad de Buenos Aires y otro s/ accidente — Ley 9688", y del 9 de marzo del corriente, in re "Comp. N° 473, L.XXXIV, Sosa, Luis S. e/ Desarrollos Forestales S.A. y otros s/ indemnización accidente de trabajo"), el decreto reglamentario N° 717/96, a su turno,
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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:1223
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