JURISDICCION Y COMPETENCIA: Principios generales.
Las normas que atribuyen competencia a determinados tribunales para entender en ciertas materias cuando de recursos se trata, son indicativas de una determinada especialización que el ordenamiento les reconoce y que constituye una relevante circunstancia a tener en cuenta cuando esos mismos temas son objeto de una demanda, a falta de disposiciones legales que impongan una atribución distinta,
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
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Surge del expediente que Martín Alejandro Torres, por medio de sus apoderados, inició demanda por cobro de pesos por ante el 6° Juzgado del Trabajo de la ciudad de San Juan (Pcia. de San Juan), contra su empleador, Aldo E. Carrascosa, haciéndolo responsable —en los términos del artículo 28, inc. 12, L. 24.557 del accidente acaecido el 01.11.96, mientras desempeñaba tareas para la accionada.
Destacó el reclamante, la índole informal de la relación laboral mantenida con su ex-empleador, quien no solo omitió registrar su contrato en los libros respectivos, sino también, afiliarlo a una administradora de fondos previsionales y a una aseguradora de riesgos del trabajo. Fundó en esta última circunstancia y en la ausencia de autoseguro la competencia de la justicia ordinaria. Citó jurisprudencia local favorable a su postura (cfse. fs. 18/23).
El magistrado a cargo del tribunal ordinario se declaró incompetente para entender, con amparo en que la acción que origina estos actuados se encuentra fundada en la L. 24.557, disposición —en su criterio— federal por los órganos de aplicación -artículos 21 y 46 de la L.R.T.— (cfse. fs. 26/7).
Arribados al juzgado federal de San Juan, su titular, con base en que en elsub examine no se da el supuesto establecido en el artículo 46 de la L.R.T., ni los otros presupuestos relativos a la procedencia de la
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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:1221
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