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Fallos: 322:1219 de la CSJN Argentina - Año: 1999

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ganismo previsional que había rechazado el pedido de jubilación ordinaria en razón de que el peticionario no cumplía con el requisito de la edad requerido por el art. 156 de la ley 24.241, el actor dedujo el presente recurso extraordinario que fue concedido a fs. 42.

2") Que los agravios del apelante suscitan cuestión federal para su examen en la vía elegida, sin que obste a ello que las cuestiones debatidas sean de hecho, prueba y derecho común -ajenas como regla y por su naturaleza al recurso del art. 14 de la ley 48- toda vez que el tribunal ha prescindido de efectuar un tratamiento adecuado del tema de acuerdo con las constancias obrantes en la causa y ha omitido considerar argumentos conducentes oportunamente planteados (doctrina de Fallos: 311:1656 , 2375).

3") Que, en efecto, el a quo omitió examinar la certificación de servicios extendida por la empleadora, en la cual ésta declaró que el actor había desempeñado tareas insalubres durante 10 años y 10 meses, calificadas tales por la resolución del Ministerio de Salud y Acción Social del 6 de agosto de 1946, dictada en el expediente N° 34.177/S/ 46, por lo que esos servicios se encontraban comprendidos dentro del régimen de excepción del decreto 4257/68 (fs. 11 vta.). Dicha documentación no fue impugnada por el organismo administrativo que reconoció la totalidad de los servicios, sin analizar los distintos tipos de tareas desempeñadas (fs. 17).

49) Que para desestimar el planteo del titular que solicitaba la aplicación del art. 43 de la ley 18.037, la alzada se limitó a analizar la entrada en vigencia de la ley 24.241 y llegó a una conclusión errónea al considerar que la edad requerida para la obtención del beneficio era de 62 años conforme al art. 158, inc. 2", de la ley 24.241, sin efectuar el cálculo de disminución de la edad a que se refiere el art. 32 de la citada ley 18.037, t.o. 1976, ni examinar a la luz de ese nuevo cómputo la aplicación del art. 43 de esta última ley. , 5) Que, en consecuencia, el pronunciamiento apelado sólo satisface en forma aparente la exigencia de constituir una derivación razonada del derecho aplicable con referencia a los hechos comprobados enla causa y, por ende, debe ser descalificado como acto jurisdiccional por mediar en el caso relación directa e inmediata entre lo debatido y las garantías constitucionales que se dicen vulneradas (art. 15 de la ley 48 y doctrina de Fallos: 312:287 y sus citas).

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:1219 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-1219

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