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Fallos: 322:108 de la CSJN Argentina - Año: 1999

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372 ron imputaciones recíprocas, las cuales, debido a su gravedad, dieron origen a sendas suspensiones preventivas que se prolongaron hasta la finalización del sumario en cuestión (conf. fs. 110).

Así, Biafore sostuvo que tenía conocimiento de que Capandegui cometía diversos hechos delictuosos utilizando armas de fuego; que, según Capandegui le había manifestado, había tomado un arma de fuego reservada en el juzgado; que en otras ocasiones Capandegui le habría preguntado "si existían pasacasettes secuestrados" en el juzgado con el fin de "llevarse uno", lo cual efectivizó posteriormente, según él mismo pudo ver; y agregó que sospechaba que el responsable de las sustracciones era Capandegui (conf. fs. 3/4, 52/54 y 178/179).

Por su parte, Capandegui puntualizó que Biafore le comentó que en varias ocasiones había consumido estupefacientes que se encontraban secuestrados en el juzgado, y que para ocultar tales hechos, reemplazaba la sustancia con "talco". Finalmente, agregó que no había denunciado aquellos hechos a sus superiores (conf. fs. 5, 29/51 y 176).

IV) Que los hechos que fueron objeto del sumario administrativo dieron origen también a una causa judicial, la cual quedó radicada en el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal de Instrucción N° 14 (causa 75.577/96).

V) Que, en definitiva, la cámara dispuso la cesantía de Biafore con fundamento en que el ex-agente incurrió en "una grave falta demostrativa de una total deslealtad para con sus superiores, al tener conocimiento de los hechos delictivos que había cometido su compañero Capandegui y haber aludido a ellos recién una vez iniciado el sumario". Asimismo, el tribunal agregó que tal comportamiento irregular "constituye por sí solo un elemento suficiente para sostener que se ha quebrantado la relación de confianza que debe existir entre el Poder Judicial de la Nación y sus agentes...".

VI) Que corresponden a las cámaras la facultades disciplinarias sobre sus funcionarios y empleados, y la avocación del Tribunal sólo procede en casos de manifiesta extralimitación o arbitrariedad, o cuando razones de superintendencia general lo hacen necesario. Tales extremos no se configuran en el presente caso (F: 290:168 ; 300:387 ; 303:413 ; 306:1620 , entre otros).

VII) Que el Tribunal ha sostenido que "si la conducta de un funcionario judicial es susceptible objetivamente de justificar la desconfian

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:108 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-108

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