Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 322:105 de la CSJN Argentina - Año: 1999

Anterior ... | Siguiente ...


VOTO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ
Considerando:

1) Que el Señor Defensor General de la Nación -Dr. Miguel Angel Romero- solicita la avocación del Tribunal con el fin de que deje sin efecto las sanciones de prevención impuestas por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy al defensor oficial Dr. Justo Rafael Baca y ala defensora oficial ad-hoc —Dra. Ruth Alicia Fernández, en las causas "Tito Aguilar, Fanny Beatriz s/ infracción a la ley 23.737" y "Tllanez, Samuel y otro s/ infracción a la ley 23.737", respectivamente.

II) Que -según expresa- las normas en las cuales el tribunal oral basó las sanciones —arts. 18 del decreto ley 1285/58 (texto según ley 24.289) y 22 del R.J.N.--, han sido implícitamente derogadas por el art. 120 de la Constitución Nacional.

II) Que la medida disciplinaria impuesta al Dr. Baca se originó en una presentación de la cual surgía —según lo señalado por el tribunal oral- "inequívocamente la intención del Defensor de agredir e injuriar al Tribunal". (ver resolución de fs. 12/13). Por otra parte, se sancionó a la Dra. Fernández por entender que sus manifestaciones, respecto de que "sus defendidos estarían sufriendo las consecuencias de las decisiones" del tribunal oral, eran agraviantes e infundadas (ver resoluciones de fs. 9 y 10/11).

IV) Que este Tribunal tiene decidido que, en principio, los tribunales inferiores ejercen facultades disciplinarias respecto de los fiscales cuando actúan como parte en el proceso penal, y no pueden ejercer aquéllas cuando se trata de juzgar la idoneidad de su desempeño en tanto representan al Ministerio Público, facultad que en este último caso es inherente al Procurador General de la Nación (conf. res. 927/ 87; 549/89; 216/90 y 456/92, entre otras).

V) Que corresponde a los jueces y tribunales el ejercicio de facultades disciplinarias respecto de los intervinientes en el proceso, como medio para asegurar su correcto desarrollo (conf. arts. 18 del decreto ley 1285/58 —texto según ley 24.289- y 22 último párrafo del R.J.N.).

Así, y en ejercicio de tales potestades, el tribunal oral decidió sancionar a los miembros del Ministerio Público de la Defensa.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

66

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1999, CSJN Fallos: 322:105 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-105

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 322 Volumen: 1 en el número: 105 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos