del derecho de propiedad de los obligados al pago (Voto de los Dres. Julio S.
Nazareno y Carlos S. Fayt).
HONORARIOS: Regulación.
Frente a sumas de la magnitud del monto del juicio, también debe ponderarse la índole y extensión de la labor profesional cumplida en la causa para así acordar una solución justa y mesurada, que concilie tales principios (Voto de los Dres. Julio S. Nazareno y Carlos S. Fayt). .
HONORARIOS: Regulación. La regulación no depende exclusivamente del monto del juicio —0, en su caso, de las escalas pertinentes-, sino de todo un conjunto de pautas previstas en los regímenes respectivos, que puedan ser evaluadas por los jueces —en situaciones extremas-- con un razonable margen de discrecionalidad, entre las que se encuentran la naturaleza y complejidad del asunto, el mérito de la causa y la calidad, eficacia y la extensión del trabajo (Voto de los Dres. Julio S. Nazareno y Carlos S. Fayt).
ARBITROS.
Aun cuando el arbitraje sea un procedimiento de solución de controversias de origen contractual, es jurisdiccional por su función y por la especial eficacia que el derecho otorga a sus efectos, por lo que las tareas que realizan los árbitros no guardan relación con las ejercidas por abogados y procuradores que defienden los intereses individuales de las partes (Voto del Dr. Augusto César Belluscio).
ARBITROS.
Los árbitros realizan funciones materialmente jurisdiccionales de modo tal que, de perseguirse una asimilación con otra figura prevista en el ordenamiento jurídico, correspondería hacerlo, en principio, con la del juez 0, a los fines remuneratorios, con la del conjuez, habida cuenta del carácter transitorio con que tanto éste como aquéllos ejercen la función materialmente jurisdiccional (Voto del Dr. Augusto César Belluscio).
ARBITROS.
Aunque el art. 18 de la ley de honorarios pueda ser considerado aplicable a quienes intervienen en tales procesos en calidad de abogados o procuradores de las partes, resulta extraña respecto de quienes -más allá del título profesional que ostenten— se desempeñan en la función de árbitro (Voto del Dr. Augusto César Belluscio).
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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:1103
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