4) Que, por otra parte, a fs. 164 vta. de los autos principales el representante del Ministerio Público, que ante la alzada ejerció también funciones de Ministerio Pupilar, se notificó de la sentencia de la cámara y la consintió, por lo que al haber esta Corte extremado las diligencias tendientes a resguardar el derecho de defensa de la presunta incapaz sin que los impugnantes hayan aportado pruebas ni indicado la existencia de elementos que pudieran modificar la solución del caso, no se advierte que la actora haya quedado en estado de desamparo que justifique hacer lugar al pedido de nulidad, máxime cuando la intervención promiscua del Ministerio Pupilar en las causas que interesan a la persona o a los bienes de un incapaz sólo se funda en el interés y en la protección del mismo (Fallos: 234:770 ).
Por ello, se resuelve: Desestimar el pedido de nulidad y el planteo de reposición, formulados a fs. 61 y 63/68. Notifíquese y, previa devolución de los autos principales, archívese.
JuLIo S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor (en disidencia) — CARLos S, FAYT (en disidencia) — AUGUSTO César BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI (en disidencia) — ANTONIO BOGGIANO (su voto) — GUILLERMO A. F. LórEz — Gustavo A. Bossert — ADoLro RoBErto VAZQUEZ (en disidencia). .
VoTo DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ANTONIO BOGGIANO Considerando:
19) Que la actora planteó recurso de reposición contra la sentencia del Tribunal que desestimó el recurso de queja deducido por aplicación del art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , a la vez que articuló la nulidad de lo actuado sin la participación del Ministerio Pupilar, cuya intervención solicitó.
22) Que el defensor oficial ante la Corte asumió la representación promiscua de la titular de autos en los términos del art. 59 del Código Civil, se adbirió al recurso de revocatoria interpuesto y solicitó la de- —.
claración de nulidad de todas las actuaciones'cumplidas ante la Cáma-' ra Nacional de la Seguridad Social sin la intervención del Ministerio
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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:987 
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