321 Pupilar, pues consideró que aunque no se trataba de una persona declarada demente judicialmente, su incapacidad surgía de los informes médicos practicados en la causa.
39) Que a fs. 164 vta. de los autos principales el representante del Ministerio Público, que ante la alzada ejerció también funciones de Ministerio Pupilar, se notificó de la sentencia de la cámara y la consin tió, por lo que al haber esta Corte extremado las diligencias tendientes a resguardar el derecho de defensa de la presunta incapaz sin que los impugnantes hayan aportado pruebas ni indicado la existencia de elementos que pudieran modificar la solución del caso, no se advierte que la actora haya quedado en estado de desamparo que justifique hacer lugar al pedido de nulidad, máxime cuando la intervención promiscua del Ministerio Pupilar en las causas que interesan a la persona 0 a los bienes de un incapaz sólo se funda en el interés y en la protección del mismo (Fallos: 234:770 ).
Por ello, se resuelve: Desestimar el pedido de nulidad y el planteo de reposición, formulados a fs. 61 y 63/68. Notifíquese y, previa devolución de los autos principales, archívese.
ANTONIO BOGGIANO.
DISIDENCIA DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE DOCTOR DON EDUARDO
MoLr.INf O'Connor y DE Los SEÑORES MINISTROS DOCTORES
DON CARLOS S. FAYT, DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI
Y DON ADOLFO RoBERTO VÁZQUEZ
Considerando: 19) Que la actora planteó recurso de reposición contra la sentencia del Tribunal que desestimó el recurso de queja deducido por aplicación del art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , a la vez que articuló la nulidad de lo actuado sin la participación del Ministerio Pupilar cuya intervención solicitó.
2?) Que el defensor oficial ante la Corte asumió la representación promiscua de la titular de autos en los términos del art. 59 del Código
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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:988
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