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Fallos: 321:99 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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peo 99

MATRIMONIO.
La ley no impone el divorcio vincular, por el contrario, alienta la estabilidad de las uniones matrimoniales a las que privilegia frente a cualquier otro tipo de unión afectivo — sexual entre hombre y mujer (Voto del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).

MATRIMONIO.
Si bien la ley admite la disolución del vínculo conyugal lo hace en situaciones de excepción (Voto del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).

MATRIMONIO.
La disolución del vínculo conyugal es siempre voluntaria para los cónyuges, nunca obligatoria (Voto del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).

MATRIMONIO.
El ordenamiento jurídico respeta la celebración religiosa del matrimonio —on carácter sacramental para los católicos y deja a la conciencia de los fieles ser consecuentes con las exigencias de la religión que han adoptado como aspecto central de su plan de vida (Voto del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).

MATRIMONIO.
La persona es el único juez en cuanto a la decisión de solicitar el divorcio vincular (Voto del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).

MATRIMONIO.
La decisión de solicitar el divorcio vincular, en definitiva, sólo rige en la esfera Civil. Es un acto de voluntad respetado bajo determinados requisitos por la ley civil (Voto del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).

MATRIMONIO.
Entre los contrayentes es válido su propósito de no pedir el divorcio, ya que el Estado nunca los incita a ello pues está en la inteligencia primaria de la ley preservar la unidad del matrimonio, célula básica de la familia, base de toda nuestra organización social (Voto del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:99 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-99

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