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Fallos: 321:98 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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MATRIMONIO.
Si bien la Iglesia Católica ha sostenido desde antiguo la potestad legislativa y jurisdiccional exdusiva en materia de matrimonio entre bautizados, la ley 2393 estableció un sistema de forma matrimonial, exclusivamente civil, común a católicos y no católicos, y único al cual el Estado reconoce efectos jurídicos, sistema que nos rige en la actualidad, a través de las disposiciones incorporadas al Código Civil por la ley 23.515 (Voto del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).

DIVORCIO VINCULAR.
El divorcio vincular quedó definitivamente incorporado en nuestra legislación áivil a partir de la sanción de la ley 23.515, lo cual tiene una particularidad divergenteocontraria al carácter indisoluble que, según el cánon 1013 del Codex, tiene el matrimonio cristiano a partir de los textos bíblicos (Voto del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).

MATRIMONIO.
La secularización que nuestra legislación ha tenido en materia matrimonial no es posible de tacha constitucional alguna fundada en la afectación ala libertad de conciencia y de religión (Voto del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).

MATRIMONIO.
La circunstancia de que la ley civil contempleuna única forma matrimonial con efectos jurídicos reconocidos por el Estado, no provoca ninguna ofensa a la libertad religiosa de conciencia y de culto para fundar una tacha de inconstitucionalidad (Voto del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).

MATRIMONIO.
La eventual disolución que concede la ley civil es la del vínculo matrimonial oportunamente acordado por el Estado, pero nola del vínculo religioso establecido por la Iglesia, que daramente perdura según las normas del derecho canónico y a través de la conciencia y fe de cada contrayente (Voto del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).

MATRIMONIO.
En lo que serefiere al matrimonio civil la ley resuelve en un ámbito distinto del que corresponde a las convicciones religiosas que constitucionalmente respeta, ya que la ley civil se dirige a una cuestión estrictamente externa, de organización social, ajena a las conciencias de los contrayentes (Voto del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:98 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-98

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