FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 16 de abril de 1998.
Autos y Vistos: . . - .
Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador General, a los que cabe remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá entender en estas actuaciones el Juzgado Federal de — Paraná, Provincia de Entre Ríos, al que se le remitirá. Hágase saber al Juzgado de Instrucción N° 2 con asiento en la mencionada ciudad.
JuLto S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — AUGUSTO CÉsar
BELLUSCIO — Gustavo A. Bosserr — ADoLro RoBErTo VÁZQUEZ.
SILVIA SUSANA GELLER v. CAJA NACIONAL De PREVISION
DbE LA INDUSTRIA, COMERCIO y ACTIVIDADES CIVILES CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.
Si el Tribunal extremó las diligencias tendientes a resguardar el derecho de defensa de la presunta incapaz sin que los impugnantes hayan aportado pruebas ni indicado la existencia de elementos que pudieran modificar la solución del caso, no se advierte que la actora haya quedado en estado de desamparo que justifique hacer lugar al pedido de nulidad de lo decidido por la Corte.
INCAPACIDAD.
La intervención promiscua del Ministerio Pupilar en las causas que interesan a la persona o a los bienes de un incapaz sólo se funda en el interés y en la protección del mismo. e
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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:985
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