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Fallos: 321:981 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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321 chivada la causa. Ante ello —una vez leída la denuncia y la resolución —" del juez provincial y en el entendimiento de que entre ambas existía identidad de objeto y sujetos procesales, solicita al juez provincial que desarchive la causa, se inhiba de continuar con su trámite, se declare incompetente y remita las actuaciones al juzgado federal a su cargo.

Esta petición tuvo como fundamento, en primer lugar, que el juez provincial es incompetente para instruir por lo que también lo es para archivar una causa que queda comprendida en lo establecido por el artículo 3, inc. 3° de la ley 48 y artículo 33, inc. 1, ap. c) del Código Procesal Penal de la Nación, que atribuyen la competencia federal para la investigación de aquellos delitos que obstruyan o corrompan el buen servicio de sus empleados. En segundo lugar, considera que la acción denunciada en contra de funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones encuadra en los tipos penales descriptos en los arts. 237,238 y 239 del Código Penal y descarta la hipótesis de la violación a la norma contenida en el artículo 149 bis, como lo considerara el juez provincial. Por revestir los denunciantes el carácter de empleados nacionales dependientes de la Dirección General Impositiva, entiende que corresponde que investigue la justicia federal. A fs. 52 el magistrado provincial resolvió no hacer lugar a lo solicitado por entender que de las declaraciones hechas por la denunciante y sus acompañantes no surge que se hubieran identificado como pertenecientes a la D.G.I.. Considera que "aún tratándose de funcionarios nacionales. estaban en calidad de clientes como ellos mismos lo expresan", por lo que opina que no corresponde la competencia federal. Por otra parte, el juez local señala que admitir la tesis del juez federal "sería legalizar que funcionalmente pueda actuarse como agente provocador" (fs. 53).

El juez federal a fs. 58 mantiene la declaración de competencia de su Juzgado para instruir el hecho investigado. Con su insistencia queda formalmente trabada la contienda.

— HI En primer lugar, no puedo dejar de señalar que llama la atención lo prematuro del archivo ordenado por el juez provincial. Para afirmar la atipicidad de los hechos denunciados, por lo que parece ser una aplicación del principio de insignificancia, el juez debió, al menos, realizar

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:981 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-981

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