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Fallos: 321:954 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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cerse en forma restrictiva a fin de evitar la violación de la libertad de prensa garantizada por el art. 14 de la Constitución Nacional, lo que resulta un presupuesto básico del régimen republicano de gobierno; €) que "el encuadre jurídico (de la respuesta) no se reduce a los delitos contra el honor ni requiere el ánimo de calumniar o de injuriar, ni el presupuesto de la criminalidad delictiva"; tampoco "se trata de la querella por calumnias e injurias, ni la acción por reconocimiento de daños y perjuicios"; y d) que "la publicación efectuada es susceptible de afectar el honor, de perturbar la paz y la tranquilidad de espíritu del actor, al atribuirle una ilícita actividad, sin elemento de juicio corroborante" dado que de las pruebas aportadas no surgía que el actor hubiera realizado las conductas que le atribuyó la información.

Contra dicho pronunciamiento, la vencida interpuso recurso extraordinario en el que sostiene: a) la no operatividad del art. 14 de la Convención, dada la ausencia de reglamentación; b) la inaplicabilidad de la respuesta en el caso, pues lo publicado era de naturaleza política o ideológica; c) que el derecho de respuesta sólo procede respecto de los "medios de difusión legalmente reglamentados", esto es:

"cuando se trata de medios de propiedad del Estado" y no de particulares; d) que la prueba habría sido arbitrariamente apreciada por el a quo; e) la ya mentada inconstitucionalidad del art. 14 de la Convención; a ello suma, que no obsta a tal conclusión la "jerarquía constitucional" que se le ha otorgado a ese instrumento internacional en la reciente reforma de la Constitución Nacional, puesto que, en definitiva y por propio mandato del nuevo texto de la Ley Fundamental, la Convención "no deroga artículo alguno de la primera parte de esta Constitución" (art. 75,inc. 22).

El recurso extraordinario fue denegado al entender la alzada que no debía pronunciarse sobre la arbitrariedad de su anterior decisión y, además, por estar en juego cuestiones de hecho y prueba. Ello originó la presente queja.

2?) Que los agravios reseñados en los puntos a, c y e suscitan cuestión federal suficiente para su examen por esta vía, ya que se ha pues to en tela de juicio la validez constitucional de un tratado celebrado con naciones extranjeras, así como la inteligencia de sus cláusulas (Fa llos: 319:2411 , considerando 39).

Que ello es así inclusive respecto de la cuestión planteada en el punto c, pues por tratarse de un tema puramente jurídico —-interpre

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:954 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-954

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