5°) Que tal situación se configura en el sub lite. En efecto, más allá de la inteligencia que quepa atribuir a las normas convencionales colectivas en juego y de las condiciones de vigencia de las cláusulas originariamente pactadas en razón de su virtual modificación mediante acuerdo de partes, cuestiones propias de los jueces de la causa, lo cierto es que la decisión apelada se sustentó en que, según las referidas normas, el desarrollo de tareas específicas de una categoría superior por más de quince días generaba el derecho a percibir los salarios correspondientes a ella, lo que legitimaba la pretensión de la actora a reciamarlos. Sin embargo, el presupuesto de hecho de tal disposición normativa, esto es, haber efectuado tareas propias de categorías superiores —en concreto, sub jefe de división y jefe de división— carece de respaldo probatorio en el caso, toda vez que ningún elemento de juicio corrobora tal extremo (los testigos que pudieron dar precisiones sobre el punto sólorefirieron a que la actora cumplía tareas como jefe de sección fs. 247/248 de los autos principal es— categoría que, reconocida por los jueces de la causa en virtud de sentencia firme recaída en otro expediente, no es cuestionada en el remedio federal) a lo que cabe añadir que ni siquiera la actora lo alegó en su demanda (fs. 9/14 ídem).
6°) Que, en tales condiciones, la decisión se basa en una aserción meramente dogmática sin fundamento en elemento de juicio alguno por loque debe ser descalificada como acto judicial válido con apoyo en la doctrina de esta Corte en materia de arbitrariedad pues media en el caso el nexo directo e inmediato entre lo debatido y resuelto y las garantías constitucionales que se dicen vulneradas (art. 15 de la ley 48).
Por ello, se hace lugar ala queja, se declara procedente el recurso extraordinarioy se deja sin efecto la sentencia con el alcance indicado, con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte un nuevofallo con arregloal presente. Glósesela queja al principal. Reintégrese el depósito defs. 69. Notifíquese y, oportunamente, remítase.
EpuarDo MoLINÉ O'Connor — AUGUSTO César BELLuscio — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. López — Gustavo A. Bossert.
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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:91
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