la actora se consideró con derecho a ocupar, la demandada dedujo el recurso extraordinario cuya denegación dio origen a esta queja.
2°) Que, para así decidir, el a quo consideró —en lo que interesa— que el convenio colectivo de trabajo N° 84/ 75, según loinformado por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se hallaba vigente y no había sido alterado por el acuerdo que las partes colectivas habían celebrado en 1989 dado que éste, al no haber recibido homologación, carecía de efectos respecto de los trabajadores que no lo habían suscripto. Detal modo, entendió que el régimen de ascensos automáticos previsto en la norma convencional resultaba aplicable. Añadió que, si bien la regla general allí contenida establecía que para promover era menester concursar al llamado de la patronal o mediante la gestión sindical, debía repararse en que su art. 19 disponía que el personal que se desempeñara por un período superior a 15 días en tareas de mayor jerarquía a la que revestía sería remunerado de acuerdo a la escala básica correspondiente a la función desempeñada y por el período completo de su interinato. Y —prosiguió- no obstaba al derecho dela actora la circunstancia de que la patronal no hubiera tomado las medidas que menciona el artículo citado, máxime si la organización sindical no se había opuesto a la cobertura de la vacante por parte de aquélla. Sobre tal base conc uyó que las diferencias salariales debían calcularse respecto de las categorías que la demandante debió haber revestido hasta el momento del distracto (sub jefe de división y jefede división).
3?) Que, con sustento en la doctrina dela arbitrariedad de sentencias, la apelante se agravia porque el fallo aplicó normas que habían sido modificadas por voluntad de las partes colectivas, negó virtualidad al acuerdo respectivo, a cuyo respecto dejó de lado las directivas acerca de las condiciones de validez de los acuerdos de empresa proporcionadas por la ley 14.250 y se sustentó en circunstancias noalegadas ni probadas.
4") Quela crítica así ensayada suscita cuestión federal quehabilita el examen de los agravios por la vía elegida pues si bien remiten al estudio de situaciones de hecho, prueba y derecho común no federal, ajenas como regla y por su naturaleza al remedio del art. 14 de la ley 48, cabe apartarse de dicha regla cuando la sentencia se funda en extremos no comprobados en la causa lo cual redunda en menoscabo del derecho de defensa del recurrente.
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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:90
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